HECHA LA LEY

martes, 4 de enero de 2011
Como bien es sabido según la nueva normativa acerca del tabaco prohíbe fumar en: 
a) Centros de trabajo público y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.


Bien la ley parece clara verdad? Nada más lejos, existen varios puntos por donde se puede atacar a la ley a favor de los fumadores.Para no explayarme demasiado os voy a comentar el procedimiento se seguir en caso de que queráis abrir un bar de fumadores, tengáis familiares hosteleros o trabajéis en hostelera.

El paso primero es separar mentalmente dos conceptos:

Los dueños de la asociación de fumadores no tienen que estar vinculados al negocio en ningún aspecto, es decir el dueño del bar no puede ser el dueño del club de fumadores.

La situación se pinta de esta manera:

Un familiar del hostelero, un amigo de confianza etc.…. Formalizara un contrato de alquiler con el dueño del negocio por X metros cuadrados del bar, es decir el dueño del bar esta arrendando una propiedad suya o un espacio de su propiedad a una asociación “Club de fumadores sin animo de lucro”.

Esto viene a ser como el vecino que tiene una plaza de garaje grande y alquila a otro vecino parte de esa plaza de garaje para que el meta su coche.

Esos m2 del bar pasaran automáticamente a ser propiedad privada con todos sus beneficios legales.

Con este sencillísimo paso (Alquilar una zona de tu establecimiento) ya desmontas una zona publica para convertirla en una zona privada.
Seria recomendable que para no ser tan descarados redactaseis un memorando con los principios del club, un presidente y un tesorero.

Muchos diréis, bueno ya tienes tus m2 en el bar pero necesitas socios, según la normativa vigente sobre clubes y asociaciones los socios que quieran beneficiarse del uso y disfrute de la zona de fumadores tienen que seguir un sencillo paso.
Encima de la barra del bar. Dejaremos un buen taco de folios con los estatutos del club en letra muy pequeña para continuación ir agregando socios con nombre y DNI.
Ejemplo practico:

-José luís entra a tomar un café a un bar: 
Disculpe amable posadero ¿Puede usted servirme un café?
(Acto seguido saca Luís un cigarrillo).
-Posadero- ¿Disculpe caballero desea fumar?....
-Luís- Por supuesto.
-Posadero-Entonces para ello simplemente escriba aquí su nombre y DNI y pasara a formar parte de nuestro club de fumadores pudiendo fumar con total tranquilidad.

Aclaraciones:
En el club de fumadores no pueden entrar menores de edad.

En el club de fumadores (DENTRO DEL AREA DEL CLUB) no puede existir servicio ni de barra ni de mesa, han de ser los socios del club los que se sirvan las consumiciones de la zona que si es bar.

Los hosteleros que REALIZARON OBRA no tienen porque tirarla pues “Las peceras” o zonas antes habilitadas para fumar ahora pueden convertirse en la zona del local alquilada por los fumadores.

Procurad ser un poco cordiales el que podamos hacerlo no significa que no acotéis una zona, con poner unos biombos o cortinas bastara.

Todo esto es legal ,son escapatorias que aunque puedan parecer rastreras son legales y dejan una salida a todos los hosteleros que ni desean perder clientes ni discriminan a todos los fumadores que deseamos disfrutar de nuestro vicio.

1 comentarios:

Lucía dijo...

se prohibe fumar en "u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados"

Una parte arrendada de un bar SIGUE SIENDO UN BAR. NO SE PUEDE FUMAR EN UN BAR. Si arriendas una parte, no se "convierte en propiedad privada", la propiedad no cambia. Si vendes esa parte del bar, dejará de ser propiedad del dueño anterior, pero en este caso será necesaria una SEGREGACION (operación inmobiliaria, te recomiendo que eches un vistazo a la ley y reglamento hipotecarios), amén de cumplir con los requisitos de la ordenación urbanística.

Que antes de opinar, hay q saber un poco de leyes...

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